¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE AUTORREGULACIÓN?
Proceso que tiene como objetivo que los vehículos
afiliados o de propiedad de las empresas transportadoras reduzcan
al menos un 20% por debajo de los límites máximos
permisibles de opacidad establecidos en la normatividad ambiental
vigente (Resolución 005 de 1996 expedida por el Ministerio
del Medio Ambiente)
¿QUÉ TIPO DE COMBUSTIBLE ESTÁ
OBLIGADO A CUMPLIR CON EL PROGRAMA DE AUTORREGULACIÓN?
Todos los tipos de combustibles.
¿QUIÉN MEDIRA Y EN QUE TIEMPO
LOS NIVELES DE CONTAMINACION DURANTE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA
DE AUTORREGULACION EN CADA EMPRESA?
Cada empresa será la encargada de realizar
las pruebas de opacidad de su flota cada 3 meses.
¿A PARTIR DE QUÉ FECHA EMPIEZA
A REGIR EL PROGRAMA DE AUTORREGULACIÓN?
Este programa comienza a regir a partir de su
aprobación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos
en los términos de referencia emitidos por el DAMA. La fecha
de aprobación dependerá del tiempo que dure el proceso
que siga cada empresa para estar autorregulada.
¿QUIENES DEBEN AUTORREGULARSE?
Las empresas de transporte público colectivo
y transporte público de carga.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS
OBTENIDOS POR LAS EMPRESAS AUTORREGULADAS?
- Quedar exentos del Pico y placa ambiental
- Reconocimiento público como una empresa
que contamina menos
- Reducción en consumo de combustible lo
que equivale a una reducción en los costos de operación.
- Mejora en la calidad del aire
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORREGULARSE?
- Presentar solicitud de aprobación de los
documentos requeridos del parque automotor y de la empresa, según
lo establecido en los términos de referencia.
- Verificar el programa de mantenimiento
- Evaluación de la flota de la empresa
- Aprobación del programa de autorregulación
- Colocar el distintivo de autorregulación
- Evaluación por parte de la empresa de
mediciones de opacidad cada 3 meses de toda la flota.
¿QUÉ ACCIONES LEGALES SE PUEDEN
EMPRENDER EN CONTRA DE LAS EMPRESAS QUE NO SE AUTORREGULEN?
- Aplicación de un comparendo cuando circule
en el horario de pico y placa ambiental
- Aplicación de un comparendo cuando se
encuentre en vía incumpliendo con la normatividad ambiental
vigente.
- Sanciones previstas en la Ley 99 de 1993 expedida
por el Congreso de Colombia.
¿QUÉ ES EL PICO Y PLACA AMBIENTAL
Y A QUIENES CUBRE?
Es una restricción en la circulación
vehicular de transporte público de pasajeros y transporte
de carga
Para Transporte Público Colectivo
Restricción adicional de circulación
en la ciudad de Bogotá, entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m.,
de lunes a sábado, de acuerdo con el último dígito
de la placa. Esta tabla de rotación se encuentra en las páginas
www.dama.gov.co
www.transitobogota.gov.co
Para
Transporte Público de Carga
Una hora adicional (9:00 a.m. a 10:00 a.m.),
a la restricción actual de los vehículos de transporte
de carga de más de cinco toneladas; es decir, no podrán
circular entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m. de lunes a viernes.
¿CUÁNDO INICIA EL PICO Y PLACA AMBIENTAL?
Transporte Público Colectivo:
Iniciará a partir del 1 de Septiembre
de 2006 con el número cero (0).
Transporte Público de Carga: Iniciará
a partir del 1 de Octubre de 2006
¿EN QUÉ LOCALIDADES APLICA
EL PICO Y PLACA AMBIENTAL?
El pico y placa ambiental se aplica en todas
las localidades.
¿QUÉ SANCIONES TENDRÁN QUIENES
IMCUMPLAN LA MEDIDA DEL PICO Y PLACA AMBIENTAL?
Transporte Público Colectivo y
Carga
- Imposición de comparendo por quince
(15) salarios mínimos diarios legales vigentes ($204.000),
por circular en horario restringido.
- Inmovilización.
- Reporte a la Autoridad Ambiental, para que inicie
las investigaciones a las empresas por infringir las normas ambientales.
¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS
DE LA MEDIDA?
La restricción de pico y placa ambiental
no aplicará a los vehículos particulares ni al transporte
público colectivo y de carga que cumpla el programa de autorregulación
del DAMA.
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