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Programa de Autorregulación Ambiental

El Programa de Autorregulación es un instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo principal es la reducción de las emisiones de los vehículos con motor accionado a diesel, vinculados a las empresas de transporte público colectivo de pasajeros y transporte de carga, hasta lograr mantenerlo un 20% por debajo del limite establecido en la norma vigente (Resolución 910 de 2008). Este programa encuentra su sustento jurídico en el Decreto Distrital 174 de 2006.

Año - Modelo Vehículo liviano, mediano o pesado
Opacidad (%)
Res 910 de 2008
Opacidad (%)
Autorregulación
1998 y posteriores 35 28
1985 - 1997 40 32
1971 - 1984 45 36
1970 y anteriores 50 40


Estos límites podrán ser modificados de acuerdo a políticas o necesidades de las autoridades ambientales.

PASO I – INSCRIPCIÓN

Para iniciar el proceso de Autorregulación, la empresa interesada debe formalizar una solicitud a la que debe anexar los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud de inscripción al programa que indique la razón social de la empresa y su domicilio.
  2. Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la empresa solicitante.
  3. Si se actúa mediante apoderado deberá anexarse poder debidamente otorgado.
  4. Certificado de existencia y representación legal de la empresa, expedido por la Cámara de Comercio con un término no superior a tres (3) meses.
  5. Acta de la Junta de socios de la empresa en donde conste la autorización del representante legal para suscribir la vinculación de la empresa al programa.
  6. Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT).
  7. Descripción del total de automotores Diesel y Gas pertenecientes a la empresa para lo cual se podrá utilizar el formato digital suministrado a través de la página Web de la SDA www.secretariadeambiente.gov.co.
  8. a) Fotocopia de la REVISIÓN TENICOMECANICA Y DE GASES INTEGRADA vigente de cada automotor (según lo establecido en la Resolución 0015 DE 2007 de los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, modificada por las Resoluciones 2200 del 30 de mayo de 2006 y 5975 del 28 de diciembre de 2006).
  9. b) Fotocopia de la licencia de tránsito de cada automotor (tarjeta de propiedad)
  10. Copia de la estructura del Programa Integral de Mantenimiento que se aplica a la flota de la empresa.
  11. Carta autorizando al personal de la Secretaría Distrital de Ambiente para realizar las pruebas técnicas que permiten corroborar el cumplimiento del Programa de Autorregulación Ambiental.

Una vez se haya verificado la conformidad de todos los documentos solicitados, la Secretaría Distrital de Ambiente expedirá el Auto de Inicio de Trámite Ambiental, lo que le permitirá continuar con los siguientes pasos del proceso de Autorregulación.

 

PASO II – REVISIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE MANTENIMIENTO

Considerando que el Plan Integral de Mantenimiento, es parte fundamental del desempeño de la empresa inscrita dentro del Programa de Autorregulación, la Secretaría Distrital de Ambiente programa en acuerdo con la empresa, la visita de un funcionario con amplio conocimiento en el tema, para la revisión del programa integral de mantenimiento y de esta manera fortalecer los aspectos que requieran atención dentro del mismo.

PASO III – PROGRAMACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS MEDICIONES DE OPACIDAD

De acuerdo con el tamaño de la flota a revisar y a la disponibilidad de personal y equipos de la SDA, se programan y realizan las jornadas de medición de opacidad de los vehículos de la empresa interesada. Los vehículos convertidos a Gas se cuentan como aprobados teniendo en cuenta que el Gas como combustible es ambientalmente amigable; los vehículos a gasolina no hacen parte de este proceso por lo tanto no son tenidos en cuenta.

Los resultados obtenidos se irán consolidando hasta alcanzar al menos un 95% de la flota cumpliendo límites de Autorregulación, tal y como lo establece la Resolución 1869 de 2006 modificada en su Artículo 4º por la Resolución 2823 del mismo año.

PASO IV – PROCESO INTERNO DE ELABORACIÓN DEL CONCEPTO TÉCNICO Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE AUTORREGULACIÓN DE LA EMPRESA

Una vez consolidado el resultado de las revisiones realizadas y habiendo alcanzado el 95% de la flota autorregulada se procede a elaborar el Concepto Técnico del proceso, que servirá de base para la elaboración del Acto Administrativo o Resolución de Aprobación del Programa de Autorregulación y su posterior notificación a la empresa que adelantó el proceso.

PASO V – EJERCICO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS AUTORREGULADAS

Una vez la empresa de transporte público colectivo de pasajeros o de transporte de carga se haya notificado de la Resolución de Aprobación del Programa de Autorregulación, sus vehículos, “aquellos que estén incluidos en el listado de tal Resolución”, estarán eximidos de cumplir con el Pico y Placa Ambiental.

Las empresas autorreguladas tendrán que cumplir con las obligaciones adquiridas al obtener su Autorregulación y que se establecen en la Resolución 1869 de 2006 modificada en su Artículo 4º por la Resolución 2823 del mismo año. De igual manera la Secretaría Distrital de Ambiente verificará el cumplimiento de las mismas y tomará las medidas del caso si la situación así lo amerita.

OTROS DATOS DE INTERÉS

Pico y Placa Ambiental: Es una restricción de circulación en la ciudad de Bogotá para a los vehículos de:

  • Transporte Público Colectivo de Pasajeros: entre las 6 a.m. y las 10 a.m. de lunes a sábado de acuerdo al último número de la placa; sin perjuicio de la restricción de circulación determinada en el decreto 660 de 2001 y posteriores.
  • Transporte Público de Carga de más de cinco toneladas: entre las 9:00 a.m. y las 10:00 a.m. de lunes a viernes, Sin perjuicio de la restricción a la circulación determinada en el Decreto 112 de 1994 y posteriores.

Sanciones a quienes incumplan con el Pico y Placa Ambiental: A quien corresponda esta restricción y no esté autorizado o autorregulado, es decir, que transite en Pico y Placa Ambiental, se le aplica la Infracción 47 equivalente a imposición de comparendo por quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes ($230.500).

 

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