|
Control y rendición de cuentas Rendición de cuenta La rendición de cuenta es la presentación de información en virtud del deber legal y ético que tiene el servidor público, persona natural o jurídica a quien se le hayan confiado bienes o recursos del Distrito Capital, de responder e informar sobre la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados y sobre los resultados de su gestión en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. (Resolución reglamentaria 034 de diciembre 21 de 2009) La Contraloría de Bogotá expidió en el año 2009, la Resolución Reglamentaria 034 del 21 de diciembre de 2009, “Por medio de la cual se prescriben los métodos, se establece la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta, presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría Distrital.
Entidad | Mecanismo | Descripción de la información rendida | Periodicidad |
Contraloría de Bogotá
| Rendición de Cuenta | Informe financiero Informe inversiones Informe contratación
| Mensual | Contraloría de Bogotá | Rendición de Cuenta |
Informe rentas, regalías y patrimoniales Informe de gestión Informe de contabilidad
| Intermedia (Semestral) | Contraloría de Bogotá
| Rendición de Cuenta | Informe de rentas, regalías y patrimoniales Informe de talento humano Informe de gestión Informe de balance social Informe de gestión ambiental Informe de estadísticas informática Informe de contabilidad | Anual | Contaduría General de la Nación | Evaluación del control interno contable |
Informe anual de evaluación del control interno contable
| Anual |
Informe de rendición de cuentas de la gestión administrativa y contractual del año 2009 Rendición informe anual de evaluación del control interno contable Este informe es rendido ante la Contaduría General de la Nación de acuerdo a la Resolución 357 del 28 de julio de 2008, por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación. Adicionalmente se indica en el artículo 4 de ésta Resolución, que la fecha límite para reportar a la Contaduría General de la Nación este informe, es la establecida por el Gobierno Nacional para suministrar al Departamento Administrativo de la función pública el informe ejecutivo anual de control interno. Entidades que nos vigilan Entes de control externo
Entes de control interno
AÑO 2007 AÑO 2008 AÑO 2009 |
|