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<title>Aula Virtual - Los últimos cinco registros:</title>
<description>Aula Virtual de la Secretaría de Ambiente</description>
<link>http://www.secretariadeambiente.gov.co/aulavirtual</link>	<item>
		<title><![CDATA[Preguntas Frecuentes sobre Publicidad Exterior Visual]]></title>
		<description><![CDATA[
<p /><p /><p><strong>1. ¿Cuáles son las normas que rigen durante la alerta amarilla para vallas comerciales?</strong></p><p>- Ley 140 de 1994.<br />- Decreto 959 de 2000 (Compilación de los acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000).<br />- Decreto 506 de 2003.<br />- Resolución SDA 0927 del 30 de abril de 2008.<br />- Resolución SDA 0930 del 06 de mayo de 2008.<br />- Resolución SDA             0999 del 06 de mayo de 2008<br />- Resolución SDA 0931 de 2008</p><p><strong>2. ¿Cómo operará de ahora en adelante?</strong></p><p>Las solicitudes se recibirán de manera escalonada. Para ello se ha dividido en 6 zonas, las cuales se describen a continuación:</p><p>ZONA 1. Comprendida entre los siguientes vértices:<br />Vértice 1: Autopista Norte con Calle 250<br />Vértice 2: Avenida carrera 7ª con calle 190<br />Vértice 3: Avenida carrera 7ª con calle 130<br />Vértice 4: Avenida calle 127 A con carrera 39<br />Vértice 5: Carrera 155 con calle 141, que encierra con el vértice 1 de esta<br />zona.<br /><br />ZONA 2.Comprendida entre los siguientes vértices:<br />Vértice 1: Avenida carrera 7ª con calle 130<br />Vértice 2: Avenida Circunvalar con calle 89<br />Vértice 3: Autopista Norte con calle 87<br />Vértice 4: Transversal 41 con calle 94<br />Vértice 5: Carrera 155 con calle 141<br />Vértice 6: Avenida Calle 127 A con carrera 39, que encierra con el vértice<br />1 de esta zona.<br /><br />ZONA 3. Comprendida entre los siguientes vértices:<br />Vértice 1: Avenida Circunvalar con calle 89<br />Vértice 2: Avenida Circunvalar con calle 33<br />Vértice 3: Diagonal 44 con Avenida Carrera 48<br />Vértice 4: Transversal 41 con calle 94, que encierra con el vértice 1 de<br />esta zona.<br /><br />ZONA 4. Comprendida entre los siguientes vértices:<br />Vértice 1: Transversal 41 con calle 94<br />Vértice 2: Diagonal 40 con Avenida Carrera 48<br />Vértice 3: Carrera 114 con calle 70<br />Vértice 4: Carrera 155 con calle 141, que encierra con el vértice 1 de esta<br />zona.<br /><br />ZONA 5. Comprendida entre los siguientes vértices:<br />Vértice 1: Avenida Circunvalar con calle 33<br />Vértice 2: Carrera 13 sur con Calle 26 sur<br />Vértice 3: Calle 138 D sur con carrera 1ª<br />Vértice 4: Carrera 27 sur con calle 56 sur<br />Vértice 5: Calle 12 con carrera 60<br />Vértice 6: Diagonal 40 con Avenida Carrera 48, que encierra con el vértice<br />1 de esta zona.<br /><br />ZONA 6. Comprendida entre los siguientes vértices:<br />Vértice 1: Diagonal 40 con Avenida Carrera 48<br />Vértice 2: Calle 12 con carrera 60<br />Vértice 3: Carrera 27 sur con Calle 56 sur<br />Vértice 4: Calle 138 D sur con carrera 1ª<br />Vértice 5: Carrera 103 con transversal 83 sur<br />Vértice 6: Calle 23 B con carrera 135<br />Vértice 7: Carrera 114 con Calle 70, que encierra con el vértice 1 de esta<br />zona.</p><p><br /><strong>3. ¿Cuándo se recibirán las solicitudes de registro de vallas?</strong></p><p>De acuerdo con la Resolución 0999 de 2008 de la Secretaría Distrital de Ambiente, se determinó que las solicitudes de registro de vallas comerciales se recibirán de manera escalonada, para lo cual se ha dividido la ciudad en 6 zonas.</p><p>Para cada zona se han establecido unas fechas, en las cuales se recibirán exclusivamente solicitudes de registro de vallas comerciales que se pretendan ubicar en ellas. Las fechas son las siguientes:<br />1. Del 19 de mayo al 03 de junio de 2008, inclusive: se recibirán<br />únicamente las solicitudes de vallas comerciales que se pretendan<br />instalar o se encuentren colocadas en las ZONAS 2 y 5.<br /><br />2.  Del 23 de junio al 08 de julio de 2008, inclusive: se recibirán<br />únicamente las solicitudes de vallas comerciales que se pretendan<br />instalar o se encuentren colocadas en las ZONAS 1 y 4.<br /><br />3.  Del 21 de julio al 04 de agosto de 2008, inclusive: se recibirán<br />únicamente las solicitudes de vallas comerciales que se pretendan<br />instalar o se encuentren colocadas en las ZONAS 3 y 6.</p><p><strong>4. ¿Cómo puedo determinar a que zona corresponde la valla por la que quiero solicitar un registro?</strong></p><p>En la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente encontrará un buscador de direcciones, en el cual podrá escribir la dirección del inmueble donde pretende instalar la valla; el sistema le indicará a que zona pertenece.</p><p>En la misma página encontrará los mapas de las zonas para que se ubique con más facilidad.</p><p><strong>5. ¿Si no solicito el registro de la valla en las semanas establecidas para la zona en la que se encuentra ubicada, cuándo puedo proceder a solicitar su registro?</strong></p><p>Debe esperar a que la Secretaría Distrital de Ambiente culmine con el procedimiento iniciado con las medidas establecidas mediante Resolución 0927 del 30 de abril de 2008, modificada por la Resolución 0999 de 2008.<br /> </p><p>El procedimiento se entiende culminado cuando se encuentren en firme los actos administrativos que definen la situación jurídica de las solicitudes de registro de las vallas comerciales de todas las zonas, de que trata la Resolución 0999 de 2008.</p><p><strong>6. ¿Si tengo varias vallas en una misma zona, cómo debo proceder a su registro?</strong></p><p>Solo se recibirán cinco (5) solicitudes diarias por zona, por persona natural o jurídica responsable de la valla.</p><p>Si tiene más de cinco (5) vallas por una misma zona, tendrá que volver cada día a radicar 5 solicitudes de registro durante las semanas habilitadas para la zona respectiva, hasta completar el número para las que desee obtener registro.<br /> <br /><strong>7. ¿Qué pasa con las solicitudes de registro que radiqué en la Secretaría de Ambiente antes de la expedición de la Resolución 0927 de 2008?</strong></p><p>Todas las solicitudes radicadas antes de la expedición de la Resolución 0927 de 2008, carecen de validez.</p><p>Esto es así porque sobre las solicitudes radicadas antes del 9 de noviembre de 2006, operó el silencio administrativo negativo de que trata el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo.</p><p>En lo que respecta a las solicitudes radicadas durante la vigencia de la alerta amarilla y su respectiva prórroga, es decir, entre el 10 de noviembre de 2006 hasta la fecha, estas carecen de sustento fáctico para su aprobación toda vez que, durante ese período se encontraba suspendido el registro de publicidad exterior visual tipo valla comercial.</p><p><strong>8. ¿Qué debo hacer para realizar una solicitud de registro de valla comercial?</strong></p><p>• Pagar el valor de la tarifa de la evaluación del registro, que corresponde a tres (3) SMLMV por cada valla a registrar, que en el año 2008 corresponde a un millón trescientos ochenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 1.384.500).<br />• Diligenciar el formato de solicitud de registro de vallas.<br />• Acompañar el formato de solicitud con los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la ley.</p><p><strong>9. ¿Qué pasa con las vallas que se encuentren instaladas y que no se registren en cumplimiento de las medidas adoptadas?</strong></p><p>Se ordenará su desmonte inmediato, y se hará acreedor a las sanciones de ley.</p><p><strong>10.  ¿Cómo se va a garantizar la radicación ordenada de las solicitudes de registro?</strong></p><p>El día en que se habilita la recepción de solicitudes de registro para las zonas determinadas, se ha dispuesto el reparto de turnos de radicación en el estricto orden de llegada.</p><p>Cada persona natural o jurídica podrá radicar únicamente 5 solicitudes de registro de vallas por cada zona. Esto quiere decir que por día, podrá radicar un máximo de 10 solicitudes, 5 por cada zona.</p><p><br /><strong>11.  ¿Puedo radicar mi solicitud de registro de valla comercial en cualquier momento?</strong></p><p>No, solamente se recibirán las solicitudes de registro en los períodos y con el procedimiento establecido en la Resolución 0927 de 2008.</p><p><strong>12.  ¿Ante que oficina debo radicar mi solicitud de registro de valla comercial?</strong></p><p>La Secretaría Distrital de Ambiente ha dispuesto que las solicitudes de registro de valla comercial se radicaran únicamente en el piso 3º de la Torre B. (Carrera 6 14-98)</p><p>No se recibirán las solicitudes de registro de valla comercial en la oficina de radicación de la Secretaría Distrital de Ambiente. </p><p><strong>13.  ¿En el procedimiento establecido por la Resolución 0927 de 2008 se va a respetar el orden de radicación de las solicitudes de registro de vallas comerciales?</strong></p><p>Sí, es por esta razón que se hace indispensable que se respete el procedimiento y las condiciones establecidas en la mencionada resolución.</p>]]></description>
		<link>http://www.secretariadeambiente.gov.co/aulavirtual/index.php?action=artikel&amp;cat=9&amp;id=20&amp;artlang=es</link>
		<pubDate>Wed, 20 Aug 2008 20:13:20 GMT</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[¿Cuál es el número permisible de decibeles en propiedad horizontal?]]></title>
		<description><![CDATA[
A nivel residencial los decibeles permisibles son de 65 dB(A) en horario diurno y 55 dB(A) en horario nocturno.; si la propiedad horizontal es referida a nivel comercial (ej: consultorios, oficinas etc.) los niveles son: 70 dB (A) para diurno y 60 dB(A) para nocturno. Es lo que esta establecido en la res. 627/06 del Ministerio.<br /><br />]]></description>
		<link>http://www.secretariadeambiente.gov.co/aulavirtual/index.php?action=artikel&amp;cat=6&amp;id=39&amp;artlang=es</link>
		<pubDate>Tue, 19 Aug 2008 15:48:22 GMT</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[¿Cuales son los programas que existen para la conservación de los humedales especificamente el Humedal la Chucua del Burro?]]></title>
		<description><![CDATA[Actualmente se han formulado los Planes de Manejo para todos los humedales de Bogotá. Ya se expidieron las resoluciones de aprobaciòn de los Planes de Mensjo de Tibanica y Cordoba.
]]></description>
		<link>http://www.secretariadeambiente.gov.co/aulavirtual/index.php?action=artikel&amp;cat=3&amp;id=37&amp;artlang=es</link>
		<pubDate>Tue, 12 Aug 2008 21:11:29 GMT</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[Quisiera saber que se hacen con los residuos que dejan las indsutrias de la madera?
ademas de ello como se puede incentivar a las personas par que realicen un cuen reciclaje con estos desechos?]]></title>
		<description><![CDATA[<font color="#000000"><font size="2"><font face="Arial">La SDA cuenta con la ventanilla ACERCAR, desde donde asesora al industrial para que realice los procesos productivos haciendo un uso óptimo de los productos, minimizando la producción de residuos. Así, desde dicho escenario se promueve la implementación de bunas prácticas ambientales y la organización del manejo de registros de entradas y salidas dentro del proceso, para cuantificar pérdidas Vs. Ganancias, buscando que el industrial entienda que los residuos de manera se constituyen en pérdida de materia prima.<br /><br /><br />Así mismo. en cumplimiento del ejercicio de autoridad que nos asiste, desde la Oficina de Control de Flora  y Fauna se adelanta la evaluación y seguimiento a los procesos productivos del sector industria forestales,  ubicado en la jurisdicción de la SDA.<br /><br />De otra parte, la industria forestal, al igual que todo sector industrial que hace procesos de transformación, produce residuos y/o emisiones que afectan el ambiente. No se puede subestimar ninguna emisión industrial, ya que todas en mayor o menor grado afectan el ambiente, el ecosistema y en consecuencia la salud humana, razón por la cual damos igual nivel de importancia a cualquier de ellas.</font></font></font><br /><p class="MsoNormal"><font size="2" face="Arial" color="navy"><span style="font-size: 10pt; color: navy; font-family: Arial;"><font color="#000000"></font></span></font></p>
]]></description>
		<link>http://www.secretariadeambiente.gov.co/aulavirtual/index.php?action=artikel&amp;cat=2&amp;id=36&amp;artlang=es</link>
		<pubDate>Tue, 05 Aug 2008 20:32:27 GMT</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[procedimiento para la destruccion de elementos de computo, mobiliario y enseres, equipos de comunicacion, electrdomesticos y material metalico.
 Que normas rigen para este tipo de destruccion para entidades del estado. ]]></title>
		<description><![CDATA[<p class="MsoNormal">Respuesta:</p>


<p class="MsoNormal"> </p>




<p class="MsoNormal">Para determinar si los elementos por usted mencionados
tienen alguna característica peligrosa se le sugiere consultar el Decreto 4741
de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de
los residuos o desechos peligrosos en el marco de la gestión Integral”
específicamente los anexos en donde están listados los residuos peligrosos por
procesos y por corriente, si tienen alguna característica debe hacer un manejo
adecuado. <br />
</p>




<p class="MsoNormal">Los residuos con características peligrosas tienen un manejo
diferenciado al de los residuos convencionales ya que deben ser entregados a un
gestor que se encuentre debidamente Licenciado por una Autoridad Ambiental
competente de acuerdo a su jurisdicción. <br />
</p>


<p class="MsoNormal">La normatividad en residuos es extensa por lo cual le hago
mención de las más relevantes: </p>


<p class="MsoNormal"> </p>


<ul type="disc" style="margin-top: 0cm;"><li class="MsoNormal">Resolución
     1164 de 2002: Manual de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y
     Similares.</li><li class="MsoNormal">Decreto
     1609 de 2002: Reglamenta lo relacionado con la Gestión de Residuos
     Hospitalarios y Similares</li><li class="MsoNormal">Decreto
     2676 de 2000: Por el cual se reglamenta la gestión integral de los
     residuos hospitalarios y similares.</li><li class="MsoNormal">Resolución
     062 de 2007: Por la cual se adoptan los protocolos de muestreo y análisis
     de laboratorio para la Caracterización fisicoquímica de los residuos o
     desechos peligrosos en el país<span> </span> </li><li class="MsoNormal">Resolución
     1362 de 2007: Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento
     para el Registro de Generadores o Desechos Peligrosos.</li><li class="MsoNormal">Ley
     430 de 1998: Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia
     ambiental, referentes a los desechos peligrosos.</li><li class="MsoNormal">Decreto
     1220 de 2005: Reglamenta lo relacionado con Licencias Ambientales</li><li class="MsoNormal">Decreto
     4741 de 2005: Reglamenta lo relacionado con la prevención y el manejo de
     los residuos<span>  </span>peligrosos.<span>                                   </span></li></ul>




<p class="MsoNormal">Igualmente se encuentra publicado en la página Web de esta
Secretaría el listado de gestores autorizados en Bogotá para el manejo de
residuos peligrosos, el cual puede ser consultado en
www.secretariadeambiente.gov.co</p>]]></description>
		<link>http://www.secretariadeambiente.gov.co/aulavirtual/index.php?action=artikel&amp;cat=6&amp;id=33&amp;artlang=es</link>
		<pubDate>Fri, 20 Jun 2008 16:46:13 GMT</pubDate>
	</item>
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